Hay una confusión que aparece con demasiada frecuencia en asociaciones, clubes deportivos, culturales y, por supuesto, radioclubes: pensar que pagar una cuota convierte automáticamente al socio en cliente.
Nada más lejos de la realidad.
Un radioclub es una asociación de personas que se unen voluntariamente para alcanzar unos fines comunes y que ponen recursos en común para hacerlos posibles.
Un radioclub NO ES una empresa que venda a sus asociados un paquete de servicios a cambio de una mensualidad.
Esta diferencia no es terminológica, sino legal, y cambia mucho la actitud de la gente respecto del club. Y como yo he estado en puestos de responsabilidad, he recibido comportamientos hacia mi persona que, dada la naturaleza de un club, no considero justos para los voluntarios del club.
El socio no es un cliente
En una empresa de servicios encontramos normalmente dos partes claramente diferenciadas:
- Empresa: ofrece un servicio
- Cliente: contrata un servicio
Y esto tiene un soporte real de la ley de defensa del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: referencia BOE-A-2007-20555).
Si se me presta un servicio, sea intermediado o no por un contrato, tengo el derecho de reclamarlo si no se cumple ese contrato, sea explícito o tácito. Y aquí está el problema, porque no hay un contrato explícito cuando, por ejemplo, compro una barra de pan. Pero existe un consenso amplio y aceptado de lo que una panadería debe ofrecer.
Y aquí surge el primer problema: entendemos que tenemos los mismos derechos siempre que soltamos el dinero. Y no es así.
Tu dinero no siempre compra los mismos derechos; debes saber qué estás comprando en cada caso.
De manera que cuando un empresario se da de alta en una actividad comercial está aceptando el marco de esta y es lo que da derecho a los consumidores a reclamar lo que esa actividad económica vende. Esto último entra dentro de la definición de empresario.
En una asociación las partes que aparecen son:
- Asociado
- Asociado
Vaya, qué contrariedad: en una asociación el máximo órgano legislativo es la asamblea de socios. De manera que no tienes una relación asimétrica con el club: tú eres el club.
La Ley Orgánica 1/2002 lo refleja con bastante claridad: la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y está integrada precisamente por y para los asociados. El órgano de representación —lo que habitualmente llamamos junta directiva— gestiona y representa los intereses de la asociación conforme a los estatutos y a las decisiones de esa Asamblea.
De manera que cuando estás reclamando cualquier cosa a un club, te lo estás reclamando a ti mismo.
¿Qué compra entonces un socio con su cuota?
Si te preguntas qué estás comprando con tu cuota, tienes la actitud incorrecta.
Un socio, que se asocia, está bajo el marco legislativo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002, referencia BOE-A-2002-5852.
La cuota, por definición, es una de las aportaciones mediante las cuales los miembros sostienen económicamente la asociación a la que voluntariamente pertenecen.
Los socios están obligados a:
- Pagar las cuotas
- Derramas
- Aportaciones adicionales correspondientes en los estatutos
- Compartir los fines de la asociación
- Colaborar para conseguir estos fines
Pagar la cuota es una obligación para financiar TU proyecto, y no es un intercambio ni remotamente similar a prestar un servicio.
Si yo pago una conexión a internet, no tengo la obligación de, por ejemplo, acercarme al cuadro de conexiones del edificio a facilitar una reparación. Pago para no hacer nada. En un club eres parte del proyecto, te estás pagando a ti mismo.
Esa cuota sirve para pagar alquileres, seguros, electricidad, mantenimiento, repetidores, equipos, licencias, servidores, material, actividades o cualquier otro gasto necesario para cumplir los fines de la asociación. En ellos participas; si no te gustan, propones otros. Estos son los medios de la asociación.
Y lo que paga tu cuota es el mantenimiento de estos medios, que se parecen a un servicio, pero no lo son porque eres la parte que los presta.
Un radioclub facilita medios
Creo que aquí existe una distinción especialmente útil: no los vende ni los alquila, eres propietario de ellos mientras seas socio.
Y otro de los problemas que nos encontramos aquí es que hay asociaciones que se venden como si fuesen empresas de servicios. Y esto es, para mí, la mayor fuente de confusión. Es un discurso muy diferente decir que el club tiene servicios al discurso correcto: «tenemos estas cosas, ¿te vienes?».
Tú tienes los medios compartidos, la asamblea coordina y facilita su uso, pero no hay un contrato de servicios en la ecuación. Puede facilitar:
- Estación colectiva
- Acceso a equipamiento
- Repetidores
- Espacio físico
- Eventos
- Infraestructura informática
- Recursos más o menos estables
- Servicios de terceros
Pero en ningún caso el club presta el servicio.
Estas facilidades que el radioclub mantiene, además, están sometidas a varias condiciones, es decir, no son beneficios absolutos. Están sujetas a:
- Posibilidades económicas
- Posibilidades técnicas
- Posibilidades humanas
Es decir, que se facilitan siempre y cuando podamos permitírnoslo, funcionen y los voluntarios puedan dedicarle tiempo. Pueden pasar muchas cosas:
- Un repetidor puede averiarse.
- Una antena puede necesitar reparación.
- Un servidor puede quedarse obsoleto.
- La reparación del armario de repetidores puede ser demasiado cara.
- Puede no haber voluntarios disponibles para mantener determinado proyecto.
De manera que cuando se para el repetidor porque se estropea, no puedes reclamar una acción inmediata que restablezca el servicio, porque no es un servicio, y porque tienen que cumplirse las posibilidades necesarias para facilitar la puesta en marcha del repetidor.
Pero ojo, eso no significa que una junta directiva pueda hacer lo que quiera.
Significa precisamente lo contrario: que su obligación fundamental no nace de una relación comercial con cada socio, sino del cumplimiento de la ley, los estatutos, los acuerdos de la Asamblea y los fines de la asociación.
Entonces, ¿qué derechos tiene realmente un socio?
Los socios tienen una tonelada de derechos, y lo que es más importante, mucho más poder que en una empresa. Pero fundamentalmente, tienen derechos asociativos, no derechos de cliente.
La Ley Orgánica 1/2002 reconoce expresamente a los asociados, entre otros, el derecho a participar en las actividades de la asociación y en sus órganos de gobierno y representación, votar y asistir a la Asamblea General; conocer la composición de los órganos de gobierno, el estado de cuentas y el desarrollo de las actividades; ser oídos antes de recibir una sanción disciplinaria; e impugnar los acuerdos que consideren contrarios a la ley o a los estatutos.
Y estos son los derechos que ganas cuando te asocias. Ni más ni menos. Aunque hay matices: si, por ejemplo, en los estatutos pone explícitamente que se va a prestar un servicio, ojo, ahí sí que sí. Pero si algún club pone eso, se está metiendo, en mi opinión, en mucho más de lo que puede gestionar una organización sin ánimo de lucro.
Por ejemplo, en muchos radioclubes se ofrece el servicio de Buró QSL. Y eso es un servicio, y si no te lo dan se puede reclamar, si está estipulado como tal. Pero si en los estatutos pone «uso y disfrute del Buró», ahí hablamos de que te están facilitando el acceso y funcionamiento del Buró.
Además, la Asamblea General es el órgano supremo de la asociación.
Es decir: frente al cliente, que puede reclamar que la empresa cumpla su contrato, el socio dispone de algo que un cliente normalmente no tiene: capacidad para intervenir en el gobierno de la propia entidad.
Puede hacer multitud de cosas que un cliente no puede:
- Votar.
- Preguntar por las cuentas.
- Plantear propuestas.
- Participar en las actividades.
- Presentarse a los órganos de representación si reúne los requisitos correspondientes.
- Tratar de cambiar las reglas a través de los mecanismos establecidos en los estatutos.
- Impugnar decisiones contrarias a la ley o a los propios estatutos.
Eso es bastante más que ser cliente. Pero también implica asumir más responsabilidad, por lo que no es gratis: ser parte de un club no es «pago y me olvido».
Tener derecho a participar no significa tener derecho a exigir cualquier prestación
Que un socio tenga derecho a participar en las actividades de una asociación no significa necesariamente que tenga un derecho individual e ilimitado a utilizar cualquier recurso del club cuando quiera y en las condiciones que él determine.
El propio artículo 21 reconoce el derecho a participar de acuerdo con los Estatutos y sin entrar en conflicto con las capacidades del club para facilitar ese elemento.
Por tanto, habrá que acudir a los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados para determinar cómo se utilizan una estación colectiva, un repetidor, una sala, determinado material o cualquier otro recurso común.
Y ojo, puede que no haya un texto específico de cómo se usan las cosas, de manera que la capacidad de facilitar del club marca su uso.
Por ejemplo, si hay un cuarto de radio, pero requiere de un acceso, y no hay ningún voluntario que pueda darte acceso, sintiéndolo mucho no puedes reclamar. Puedes hacer muchas cosas, como elevar el caso a la junta o exigir que se debata poner mejores medios de acceso. Muchas cosas están a tu alcance. Pero la típica frase de «derecho al pataleo» no aplica, porque eres parte interesada.
Las reglas de cómo se va a usar pueden venir, si existen, en muchos formatos. Pueden estar en el reglamento, pueden estar en un cartel dentro del radioclub o pueden quedar a criterio de un vocal que lo decida. Y esto es muy importante, porque si eres vocal acabas de ganar el derecho a decidir sobre cómo se facilita al socio un recurso; y este derecho viene con el deber de responder ante la junta, si desea fiscalizar tus decisiones. No es un derecho todopoderoso.
Y estas reglas pueden contener:
- Establecerse horarios.
- Exigirse formación previa.
- Establecerse un sistema de reservas.
- Limitarse el uso por razones técnicas o de seguridad.
- Decidirse que determinado recurso deje de mantenerse porque económicamente ya no sea viable.
- Condicionarse una actividad a que existan voluntarios capaces de organizarla.
Nada de esto convierte por sí mismo al socio en alguien privado de sus derechos.
La pregunta jurídica relevante será otra: ¿se están respetando la ley, los estatutos, los reglamentos aplicables y los acuerdos válidamente adoptados por la asociación?
Pagar una cuota no convierte a la junta directiva en proveedor
Se cometen, en general, varios errores de bulto en la comunicación de los clubes y el entendimiento de los socios. En muchas asociaciones acaba apareciendo una división artificial entre «los socios» y «el club». Como si el club fuese una entidad externa encargada de proporcionar cosas.
Y, todavía peor, algunas veces se acaba identificando al club con su junta directiva.
Pero la junta directiva tampoco es una empresa contratada por los socios para atenderles. Es un órgano de representación y gestión de la asociación. En muchos radioclubes, además, sus integrantes desempeñan sus funciones voluntariamente, y esto genera una capacidad muy poco predecible de facilitar el acceso a los recursos.
Las responsabilidades, con la ley en la mano, son:
- La junta: debe administrar el funcionamiento diario del radioclub.
- La asamblea: debe mantener las disposiciones y directrices que gobiernan el radioclub.
- Los socios: deben participar de forma activa en la asamblea, y en la medida de lo posible en las actividades.
Esta idea tiene una consecuencia que a veces resulta incómoda.
Si queremos un club mejor, no siempre basta con exigir que «alguien» lo haga.
A veces hay que participar.
Sin ánimo de lucro no significa que todo tenga que ser gratuito
También conviene desmontar otra confusión frecuente. Una asociación puede cobrar por elementos puntuales. Puede organizar actividades que requieran ciertas cuantías económicas. Puede incluso realizar prestaciones de servicios.
La Ley Orgánica 1/2002 lo contempla expresamente. Lo que establece es que los beneficios obtenidos mediante esas actividades deberán destinarse exclusivamente a los fines de la asociación y no podrán repartirse entre los socios.
Por tanto, que un radioclub cobre una inscripción para una actividad, una aportación para utilizar determinado recurso o incluso una cantidad por una prestación concreta no lo convierte automáticamente en una sociedad mercantil.
Pero si la asociación comienza a ofrecer una prestación concreta mediante un precio específico y en circunstancias propias de una actividad empresarial, habrá que analizar esa relación separadamente. Una asociación no queda mágicamente fuera de toda legislación de consumo simplemente por llevar la palabra «club» en el nombre.
La naturaleza jurídica de cada relación depende de lo que realmente se esté haciendo. Por eso NO conviene llevar la tesis «los clubes no son empresas» hasta convertirla en «los clubes nunca pueden actuar como prestadores de servicios»; eso tampoco sería correcto.
Cuota y precio no son necesariamente lo mismo
Podemos resumir la diferencia con dos frases. Un precio se paga normalmente como contraprestación de un bien o servicio. Un radioclub no ofrece ninguno de los dos. Una cuota asociativa se paga para contribuir al sostenimiento de una organización de la que uno forma parte.
Naturalmente, en la práctica puede haber situaciones híbridas y habrá que atender a los estatutos, a las condiciones concretas de cada actividad y a la normativa aplicable.
Pero confundir sistemáticamente cuota con tarifa produce una transformación silenciosa del concepto de asociación. El socio deja de sentirse propietario colectivo del proyecto y empieza a comportarse como consumidor.
La junta deja de verse como un órgano elegido entre iguales y comienza a ser tratada como un departamento de atención al cliente. Y la colaboración acaba sustituida por una lista de exigencias.
Y este es el momento en el que nadie quiere participar, porque tener un cargo en una organización así consiste en tener un segundo empleo.
Cuando en una asociación los socios comienzan a comportarse como clientes, nadie quiere ser voluntario, porque eso implica tener un segundo trabajo sin cobrar nada a cambio.
El socio forma parte
Formar parte significa poder participar, votar, conocer qué se hace con los recursos comunes, controlar a quienes los administran, proponer cambios y contribuir a decidir qué debe hacer la asociación.
Una empresa puede tener excelentes clientes pero un club no puede existir sin excelentes socios. Y un socio no es simplemente alguien que paga una cuota y pregunta qué recibe a cambio. Es una de las personas que, junto con las demás, hacen posible que el club exista.
Cuando olvidamos esa diferencia, convertimos poco a poco una asociación en algo que jurídicamente quizá nunca pretendió ser y, sobre todo, perdemos buena parte del sentido de asociarnos.
Un radioclub no debería ser «ellos prestándonos servicios». Debería ser nosotros poniendo en común medios, conocimiento y trabajo para hacer cosas que individualmente serían mucho más difíciles de hacer.
El derecho más importante del socio no es recibir servicios del club. Es formar parte del club.
Referencias legales
Las principales referencias jurídicas utilizadas en este artículo son las siguientes:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
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Artículo 11. Régimen de las asociaciones. Regula la organización interna de las asociaciones y establece la posición de la Asamblea General y del órgano de representación. Es especialmente relevante para entender que el club no es una entidad ajena a sus socios, sino una organización gobernada conforme a sus estatutos y a los acuerdos adoptados por sus órganos.
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Artículo 13. Régimen de actividades. Establece que las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. También contempla expresamente que puedan desarrollar actividades económicas, incluidas prestaciones de servicios, siempre que los beneficios obtenidos se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación y no se repartan entre los asociados.
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Artículo 14. Obligaciones documentales y contables. Obliga a las asociaciones a llevar contabilidad, inventario, relación actualizada de socios y libros de actas. Además, las cuentas deben ser aprobadas anualmente por la Asamblea General. Es relevante para el derecho de los socios a conocer cómo se administran los recursos comunes.
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Artículo 19. Derecho a asociarse. Establece que la integración en una asociación es libre y voluntaria y debe ajustarse a lo previsto en sus estatutos.
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Artículo 21. Derechos de los asociados. Reconoce, entre otros, los derechos a participar en las actividades y órganos de la asociación, votar y asistir a la Asamblea General, conocer el estado de cuentas y el desarrollo de las actividades, ser oído antes de una sanción e impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.
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Artículo 22. Deberes de los asociados. Establece como deberes compartir los fines de la asociación y colaborar para conseguirlos, pagar las cuotas y aportaciones previstas estatutariamente, cumplir las obligaciones establecidas en los estatutos y acatar los acuerdos válidamente adoptados. Este artículo resulta especialmente significativo para diferenciar la condición de socio de la de simple cliente.
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Artículo 23. Separación voluntaria. Reconoce el derecho del socio a separarse de la asociación en cualquier momento y distingue expresamente las posibles aportaciones patrimoniales de las «cuotas de pertenencia a la asociación». Esta terminología resulta útil para comprender que la cuota asociativa posee una naturaleza distinta de la contraprestación ordinaria por un servicio.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación. Establece que esta normativa se aplica a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios. Es la referencia básica para diferenciar una relación de consumo de la relación interna propia de una asociación.
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Artículo 3. Concepto de consumidor y usuario. Define quién tiene la consideración de consumidor o usuario a efectos de esta legislación.
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Artículo 4. Concepto de empresario. Considera empresario a quien actúa con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Es relevante porque permite comprobar que la aplicación de las normas de consumo depende de la naturaleza concreta de la relación y no simplemente de que exista un pago.
Textos oficiales
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002, referencia BOE-A-2002-5852.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: referencia BOE-A-2007-20555.